¿QUÉ ES?: La Certificación Energética (CEE) es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios o partes de un edificio existente, o de nueva construcción, incluyéndose como partes de un edificio las viviendas, oficinas o locales, ubicados en el mismo, a partir del cual se emite el Certificado de Eficiencia Energética el cual incluye una calificación del inmueble (niveles desde A a G) e información objetiva sobre las características energéticas, emisiones, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro energético, con sus costes.
¿PARA QUÉ SIRVE?: Se establece fundamentalmente para poder valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, en previsión de la promoción de aquellos de alta eficiencia energética e inversiones en ahorro de energía, y en espera de su contribución para informar sobre las emisiones de CO2 a la atmósfera por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, con la finalidad de poder facilitar la adopción de medidas para reducir dichas emisiones y mejorar la calificación energética de la edificación.
¿QUIÉN DEBE SOLICITARLO?: Según el artículo 5.1, sobre "Certificación de la eficiencia energética de un edificio", del R.D. 235/5013, "El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación."
¿QUIÉN PUEDE EXPEDIR EL CERTIFICADO?: El CEE puede expedirlo un técnico competente, entendiendo por tal el R.D., "aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta".
¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?: Una vez presentado el Certificado de Eficiencia Energética del inmueble, podrá solicitarse en el Registro general correspondiente a cada Comunidad, una etiqueta con la calificación obtenida, que otorgará el derecho de su utilización al propietario o promotor durante el periodo de validez del mismo, estableciéndose este como de 10 años máximo según se realicen o no, posteriores cambios sustanciales en el inmueble, tanto interiores como exteriores.