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CERTIFICA EFIENERGÍA

 

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril de 2013, sobre Eficiencia Energética de los edificios, cuando se construyan, vendan o alquilen (para un uso superior a cuatro meses) edificios o unidades (partes) de éstos, deberá mostrarse el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) o una copia de éste al comprador o nuevo propietario potencial, entregándosele en los términos establecidos en el Procedimiento Básico para dicha certificación aprobado en el mismo, a partir del 1 de Junio del 2013, según Disposición Transitoria Primera del propio R.D.; en base al mismo R.D., los locales comerciales quedan incluidos por definición, como partes de los mismos edificios, en el procedimiento obligatorio de certificación.

 

Mediante el R.D. 235/2013, se incorpora al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

 

En base al mismo R.D., el CEE tendrá una validez máxima de 10 años y debe ser suscrito por técnico competente, debiéndose tener en cuenta a su vez, la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

 

Al obtener el propietario, el CEE de su vivienda o local, tiene derecho a la utilización de la etiqueta de eficiencia energética, la cual se obtendrá tras su inclusión en el Registro General de la Comunidad Autónoma pertinente.

 

La etiqueta de eficiencia energética debe incluirse en base al R.D., en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo, y deberá figurar siempre en ella, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado, en el caso de obra nueva.

 

Según el propio R.D., el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente, dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

 

En base al Artículo 18 sobre "Infracciones y sanciones", del R.D. 235/2013, el incumplimiento de las normas contenidas en el procedimiento básico para la CEE de los edificios se considera en todo caso como infracción en materia de certificación energética de los mismos. Del mismo modo, aquel o aquellos incumplimiento/s que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.

 

 

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